¿Es realmente posible cambiarse de compañía de luz?

Es muy habitual que los usuarios algunas veces puedan sentirse descontentos con la compañía eléctrica que tienen contratada en el momento. Dependiendo del tipo de mercado en el que se encuentren, ya sea regulado o libre, el precio de la luz podrá aumentar más o menos dependiendo de las condiciones relacionadas con el tiempo que se vayan dando. Así, según la época del año en la que nos encontremos, habrá más o menos demanda de luz y el precio de la factura subirá, al menos en el caso del mercado regulado. Si los usuarios se encuentran en el mercado libre, entonces será la propia compañía la que indicará las condiciones y los precios desde que se firma el contrato. No obstante, se esté en el mercado en el que se esté, lo cierto es que se puede dar el caso de querer cambiar a uno u a otro, así como también realizar otras modificaciones en cuanto a la cooperativa contratada se refiere. Esto puede darse por múltiples motivos: poca profesionalidad de la propia compañía, precios demasiado elevados en la factura de la luz, haber encontrado otra organización que ofrece mejores condiciones, etc. Por ello, muchos usuarios se preguntan si realmente es posible cambiarse de una compañía a otra, cuánto costaría en caso de tener que pagar por ello, y cuáles serían las consecuencias de realizar dicho cambio.

Los usuarios tendrán derecho a cambiar su compañía de luz mediante un proceso totalmente gratuito, mientras en su contrato vigente con su actual cooperativa no existiera ninguna condición o cláusula que lo impidiera. Por ese motivo, el primer paso para intentar proceder a cambiar de compañía, lo primero que habría que hacer es revisar dicho contrato. Este puede estar tanto impreso como en formato online, aunque en caso de no disponer de él se puede contactar con la cooperativa para que ellos den toda la información necesaria a sus clientes. Si se tiene una cláusula de permanencia con esta compañía pero a pesar de ello se quiere cambiar, entonces la situación cambiaría, pues supondrá una penalización dentro del cumplimiento del contrato que se traduciría en el ingreso de una cantidad que la propia compañía indicaría. También puede existir la alternativa de que la cooperativa haya establecido un pago anual obligatorio de ciertos servicios adicionales, como el mantenimiento. Es importante revisar el contrato, porque habrá veces que no habrá que pagar por una penalización, pero si por el servicio durante el tiempo que se había estipulado en el contrato. La penalización y estas prácticas de pago por servicios son legales, pero el importe a pagar no debe superar nunca el 5% del precio del contrato para la energía que se ha acordado suministrar, ya que la cláusula de permanencia no siempre sirve.

Existen otros detalles importantes relacionados con este proceso que se deben tener en cuenta. Uno de ellos, es el plazo de desistimiento, que quiere decir que al principio del contrato con una compañía, el usuario contará con 14 días desde que se han dado el alta para poder cambiar a otra cooperativa sin que ocurra nada. Durante este tiempo estipulado, la cláusula de permanencia no estará en vigor y no habrá que ingresar ningún dinero como penalización. No obstante, se deberán pagar los días que se ha tenido electricidad dentro de ese tiempo de prueba (que siempre tendrán que ser menos de 14). Por tanto, todo esto deja claro que si se realizan los procedimientos pertinentes y si se revisa adecuadamente el contrato que se tenga vigente, el hecho de cambiar de una compañía a otra no debería suponer ningún problema y los usuarios podrán hacerlo cuando lo estimen oportuno.

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